REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Catorce de marzo del dos mil ocho.
197º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANTOS ENRIQUE GARCIA y CARMEN AIDA CARRERO RAMIREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, comerciante informal y manicurista, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.007.072 y V-15.235.942, domiciliados el primero en la Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre J, piso 1, Apartamento 1-2, Mérida, Estado Mérida y la segunda en calle 30, entre avenidas 2 y 3, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACION DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; Expone el padre “Retirará a su hijo en la Terminal de Pasajeros de la ciudad de Mérida, el día domingo a las 8:00 a.m. y lo retornará a la guardería el día lunes a las 9:00 a.m., Régimen que debe aclarar cumplirá el tiempo que permanezca en Venezuela, ya que por su trabajo viaja constantemente a Estados Unidos y a Aruba y tendrá vigencia a partir del 17-02-2008”. Presente la madre del niño, expone: “Estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia”. Es por lo solicitan se tramite la Homologación del Régimen de Convivencia. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos SANTOS ENRIQUE GARCIA y CARMEN AIDA CARRERO RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/18542