REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN RAMON SIERRA Y PENIMER FERRER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Vigilante y Obrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 9.883.971 y V-18.144.680, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia, Av. Principal, casa s/n, arriba de la Farmacia Empresarial, en Mérida, Estado Mérida, y la segunda en San Jacinto, Av. Principal, entrada 5 Águilas Blancas, casa Nº 61-45, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según expediente Nº 14-F9-50-08; de fecha 15 de Febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, quienes hábiles expusieron: “ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs F 200,oo), que pagaré en dos porciones iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, iniciando el mes de febrero de este mismo año. El bono escolar lo ofrezco en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs F 200,oo), a pagar la ultima quincena del mes de agosto de cada año. El bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs F 250,oo), que pagaré el 18 de diciembre de cada año. También cancelaré el 50% de los gastos médicos y de medicinas mediante entrega directa a la madre quien me dará el recibo de los pagos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANKLIN RAMON SIERRA Y PENIMER FERRER CONTRERAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18543 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv /18543