REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANKLIN RAMON SIERRA y PENIMER FERRER CONTRERAS, venezolanos, solteros, vigilante y obrera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.883.971 y V-18.144.680, residenciados el primero en la Parroquia, Avenida Principal, casa s/n, arriba de la Farmacia Empresarial, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, avenida principal, entrada 5 Águilas Blancas, casa Nº 61-45, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Al respecto el padre expone: “Compartiré con mi hija los días viernes a las 7:30 a.m. y la retornaré a las 6:30 p.m, Yo la buscaré y la retornaré al hogar materno. En el mes de Octubre de cada año, la niña podrá ir conmigo a conocer a sus hermanos durante una semana, mientras que dicho viaje no sea obstáculo para las actividades escolares. Las vacaciones escolares se discutirán en su oportunidad.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija OMITIR NOMBRE. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FRANKLIN RAMON SIERRA y PENIMER FERRER CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18544.