REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Catorce de Marzo del dos mil ocho.

197º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANTOS ENRIQUE GARCIA y CARMEN AIDA CARRERO RAMIREZ, venezolanos, solteros, , mayores de edad, comerciante informal y manicurista, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.007.072 y V-15.235.942, domiciliados el primero en la Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre J, piso 1, Apartamento 1-2, Mérida, Estado Mérida y la segunda en calle 30, entre avenidas 2 y 3, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en los siguientes términos: El padre “Ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del 01-03-2008 y dos Bonos Especiales, uno por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) pagaderos en el mes de agosto y el navideño por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) pagaderos en el mes de diciembre, más un incremento anual del 20% sobre la base de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, también ofrece cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Todas estas cantidades las depositará en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banesco Nº 01340209422092039989, cuya titular es la madre del niño ciudadana CARMEN AIDA CARRERO RAMIREZ. Presente la madre del niño, expone: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño. Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: SANTOS ENRIQUE GARCIA y CARMEN AIDA CARRERO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/18545