REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAHUM SANCHEZ RANGEL Y MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, obrero y ayudante de cocina, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 13.577.159 y V-14.530.682, respectivamente, domiciliados el primero en Tabay, El Pedregal, sector la Escuela, casa S/N, frente a la Escuela, Estado Mérida, y la segunda en San José de las Flores Alto, sector 3, S/N, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, por ante el Ministerio Publico del Estado Merida según expediente Nº 14-F-9-52-08; de fecha 07 de Febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION MODIFICACIÓN DE MANUTENCION a favor de los referidos niños, quienes hábiles expusieron: El PADRE: “Debido a las distintas dificultades que hemos tenido para pago puntual de la mensualidad, solicito que el pago de la misma sea a través de descuentos directos de nómina, precisando que la mensualidad a partir de este mes será de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs F 150,oo), comprometiéndome a depositar este mes de modo voluntario, mientras se ordena el descuento de nómina por el Tribunal, a tales efectos, se debe oficiar a la Universidad de los Andes, en donde laboro en calidad de obrero. En cuanto a la medicina, convengo en que a través del convenio de CAMIULA, aportaré el 60% del valor de las medicinas, no obstante, cuando la ULA no tenga el o los medicamentos y deban ser adquiridos fuera de este convenio, cada uno de nosotros aportará el 50% de su valor. Los bonos especiales a partir de este año serán de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs F 360,oo), tanto el escolar como el navideño, también a pagar mediante descuento directo de nómina, y propongo mantener el 10% de ajuste anual, el cual operará en lo sucesivo en el mes de febrero de cada año. Adicionalmente solicito que los Beneficios especiales tales como juguete navideño, beca escolar, útiles escolares y prima por hijo, se descuenten directamente de nómina, siempre y cuando la madre de mis hijos aporte oportunamente la documentación necesaria para que se les otorguen los mismos.•” las sumas acordadas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco B.O.D., Nº 0116-0046-820181111284, a nombre de la madre. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NAHUM SANCHEZ RANGEL Y MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. A tal efecto ofíciese al Director de Finanzas del Departamento de Nomina de la Universidad de Los Andes, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente, da caracter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18555 de Homologación Modificación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18555