TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.761.143, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, Avenida 3, casa Nº 5-31, el Vigía, Estado Mérida y hábil, quien debidamente asistida en este acto por asistida en este acto por la Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y diecisiete (17) años de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.938.695, V-24.190.567, V-19.035.565, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a protocolizar el contenido del documento de mejoras Agropecuarias, ubicadas en el sitio conocido como San Mateo, Aldea San Mateo del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, formado por dos lotes de terreno que unidos entre si forman una sola unidad de producción agropecuaria en terrenos de la Municipalidad del Jáuregui abarcando una extensión de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (117 hectáreas con 5000 m2), según documento de adquisición dentro de las siguientes medidas y linderos, FRENTE: Que es su este el rió San Mateo mide 1785 Metros, FONDO: u oeste 1050 Metros, en parte la cima de la Montaña, separan mejoras que son o fueron de Lino Hurtado y en parte el camellon San Mateo; LADO DERECHO o NORTE: mide 1150 Metros, con la señora Mercedes e IZQUIERDO o SUR mide 490 Metros mejoras del señor Pedro según consta en autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado la tendida, Estado Táchira. Inserto bajo el Nº 57, tomo Nº 13, de fecha 25 de Abril del año 2007.---------------------------------------------------------------------------------- En el cual se materializa el contenido del documento de Compra suscrito por el ciudadano PAULINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, ganadero titular de la Cédula de Identidad Nº 194.855, de este mismo domicilio y hábil en representación de sus hijos, dicho documento aparece autenticado por ante la Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado la tendida, Estado Táchira. Inserto bajo el Nº 57, tomo Nº 13, de fecha 25 de Abril del año 2007, de los Libros llevados por dicha notaria.------------------------------------------------------ Indica la solicitante ciudadana CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, que es voluntad del padre de sus hijos ciudadano PAULINO RAMIREZ, ya identificado en darle la finca y otorgarles el documento de propiedad a sus hijos reservándose el derecho de usufructo de por vida.---------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas por los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y diecisiete (17) años de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.938.695, V-24.190.567, V-19.035.565 y las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las testimoniales de los ciudadanos ANDRADE PAEZ YOSBELY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.356.953, domiciliada en la Avenida 3, edificio Santa Mónica, apartamento 5, Estado Mérida y LUIS ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.809, domiciliado en la Avenida 3, edificio Santa Mónica, apartamento 5, Estado Mérida, visto igualmente la opinión dada ante este tribunal por el padre de los adolescentes y niñas ciudadano PAULINO RAMIREZ, vista igualmente así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03279, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar el patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” ------------------------El tribunal AUTORIZA a la ciudadana CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, plenamente identificada para que represente a los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, en la firma del documento de venta por ante la Notaria respectiva.------------------------------------------------------------------------Se exhorta a la ciudadana CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03279
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