TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º


Vista la solicitud presentada por el abogado HECTOR SAID MARQUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.021.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.271, procediendo como apoderado judicial de la ciudadana LEIDYS JOSEFINA VALERO DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.386, de este domicilio y civilmente hábil, representante legal y madre del adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad. Representación esta que consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 29 de Mayo del 2007, inserto bajo el N° 40, Tomo 52, actuando en representación del adolescente y niños, OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado Mérida, los beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Monte Pio, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otra indemnización que les pueda corresponder a los prenombrados adolescente y niños dejados por su legitimo padre el causante GREGORIO ALEXIS GAVIDIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, con el cargo de distinguido Nº 33, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.469.809. El referido causante falleció el día veintidós (22) de Febrero del año dos mil 2007 (22-02-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 243 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03359, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente y niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LEIDYS JOSEFINA VALERO DE GAVIDIA, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente y niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03359.-