TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.
197º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.164.490, domiciliado en Ejido Estado Mérida, jurídicamente hábil, actuando en nombre y en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por una parte y por la otra parte en representación de los ciudadanos KELLY RODRIGUEZ ARTIGAS y HUMBERTO JOSE RUZ ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.666 y V-16.199.636, e igualmente hábiles, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DARIO VARGAS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.666, domiciliado en la ciudad de Mérida; y hábil, en la cual solicita se les declare a la prenombrada adolescente, y a los ciudadanos KELLY RODRIGUEZ ARTIGAS y HUMBERTO JOSE RUZ ARTIGAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante TAHIS DELFINA ARTIGAS VIERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.013.607, y falleció Ab-Intestato el día veintiuno de septiembre del año dos mil siete (21-09-2007) en la Clínica MANSUR BANCHSAS, C.A. Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la causa de la muerte fue Hipertensión Arterial, Emergencia, Hipertensiva, Accidente Cerebro-vascular Hemorrágica, Paro Cardiorespiratorio, según Certificado expedido por el Doctor. JOSE ALBERTO SOTO.---------------------------------------------------------------------------- En fecha diez de marzo del año dos mil ocho (10-03-2008) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de Marzo de dos mil ocho, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. ----------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia vista el acta de Defunción de la causante TAHIS DELFINA ARTIGAS VIERA, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los ciudadanos KELLY RODRIGUEZ ARTIGAS y HUMBERTO JOSE RUZ ARTIGAS; copias simples de la cédula de identidad de la causante y de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los ciudadanos KELLY RODRIGUEZ ARTIGAS y HUMBERTO JOSE RUZ ARTIGAS, asimismo Copia simple del Poder Especial Amplio y Suficiente otorgado por los ciudadanos KELLY RODRIGUEZ ARTIGAS y HUMBERTO JOSE RUZ ARTIGAS al ciudadano HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ; igualmente el justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Ejido de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha catorce de marzo del año dos mil ocho (14-03-08), donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSE LUCIDIO GUERRERO MENDEZ y MARLENE COROMOTO CADENAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.038.546 y V-9.198.329; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprenden. SEGUNDO: Si me consta que HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ y TAHIS DELFINA ARTIGAS VIERA (FALLECIDA) mantuvieron una relación Concubinaria por mucho tiempo y de esa relación tuvieron 2 hijos en común. TERCERO: Si se y me consta que falleció en el Estado Mérida, el día 21 de septiembre del 2007. CUARTO: Si, antes de su unión concubinaria, Thais Delfina Artigas Viera tuvo una hija llamada OMITIR NOMBRE. QUINTA: Si, sus Únicos y Universales Herederos son HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ (CONCUBINO), KELLY RODRIGUEZ ARTIGAS (HIJA); HUMBERTO JOSE RUZ ARTIGAS (HIJO) Y OMITIR NOMBRE (HIJA). Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria.---------------------------------------------------------------En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE y a los ciudadanos HUMBERTO JOSE RUZ ARTIGAS Y KELLY RODRIGUEZ ARTIGAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TAHIS DELFINA ARTIGA VIERA, quien falleció el día veintiuno de septiembre del año dos mil siete (21-09-2007), dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 03385
Logv.-
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