TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, Diecisiete de Marzo del año dos mil Ocho.-
197º y 149º
Vistas las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, el cual fue iniciado por solicitud presentada por la ciudadana PETRA ALEJANDRINA BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.555.074, soltera, domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector El Rosal bajo, calle Araguaney casa Nº 022, Tabay, Estado Mérida y hábil, asistida debidamente por la Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de abuela materna del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, este Tribunal en el mismo auto de admisión ordenó la apertura del presente procedimiento de TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del referido cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.555.074, soltera, domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector El Rosal bajo, calle Araguaney casa Nº 022, Tabay, Estado Mérida y hábil, de conformidad con lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada por secretaria de éste discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Vigente Venezolano. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CUMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 14896
Fm.-
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