REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DORYS FIGUERA FRANCO, venezolana, mayor de edad, cajera, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.467, domiciliada en Campo de Oro, Calle Principal, Casa Nº 3-22, Municipio Libertador del Estado Mérida y WILSON ANTONIO TUNAROSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, electricista, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.355.015, con domicilio en Santa Mónica, Torre 6, Apartamento 2-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) y dos (02) años de edad, en su orden respectivo, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 031 de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano WILSON ANTONIO TUNAROSA CONTRERAS, acuerda suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para la Guardería. En cuanto a los Bonos Especiales de cada año, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y en navidad los sufragará como hasta ahora lo ha hecho. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad acordada. La Mensualidad será depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0065-690065-54834-5 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de sus hijos. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana DORYS FIGUERA FRANCO, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos OMITIR NOMBRES.-------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DORYS FIGUERA FRANCO y WILSON ANTONIO TUNAROSA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18533 de Homologación Obligación de Manutención CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18533.-