REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERICKA ADRIHANA ANGULO PÍRELA, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.192, domiciliada en la Urbanización San Rafael, calle 02, La Laguna, casa Nº 56, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida y ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, venezolano, mayor de edad, Agente Mobiliario-Bienes y Raíces, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.250, con domicilio en la Residencia La Hechicera, Edificio 8-B, Apartamento 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 037 de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La madre ciudadana ERICKA ADRIHANA ANGULO PÍRELA, expuso: “El padre de mi hija, compartirá con ella los días domingo a partir de las 11:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde del mismo día, el padre la buscará y la retornará a la residencia de la madre. Las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas con el cincuenta por ciento (50%) con cada uno de ellos”. Presente el padre, ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija.--------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERICKA ADRIHANA ANGULO PÍRELA y ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18563 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18563.-