REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY MARIA DÁVILA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.525.147, domiciliada en Los Puertos de Altagracia, Casa S/N, Sector El Ancón, Municipio Miranda, Estado Zulia y JUAN DE DIOS VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.222, domiciliado en Tovar, Urbanización Santa Eduviges, Apartamento 02-01, Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 042 de fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de las referidas niñas, en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN DE DIOS VERGARA, expuso: En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, las niñas compartirán la mitad de estas con la madre en el Estado Zulia, y la otra mitad la compartirán con el padre. El resto de días feriados y festivos serán compartidos alternativamente. Presente la madre de las prenombradas niñas, ciudadana NANCY MARÍA DÁVILA RONDON, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas.------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY MARIA DÁVILA RONDÓN y JUAN DE DIOS VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18566 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18566.-