REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MEZA ROJAS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero, estudiante y obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.598, domiciliado en la Avenida Bolívar, Ejido, Calle Jáuregui, casa Nº 16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y LEIDY MARIA GIL TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.238.538, domiciliada en Aguas Calientes, Sector San Isidro, Calle Principal, casa Nº 18, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de cuatro (04) meses de nacida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 048 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bono Especial a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ RAFAEL MEZA ROJAS, suministrará la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña OMITIR NOMBRE, dentro de los primeros cinco días de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Así mismo se compromete a contribuir con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el mes de diciembre como Bono Navideño, el cual entregará igualmente a la progenitora de su hija quien firmará un recibo en señal de conformidad. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). En cuanto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija.-------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MEZA ROJAS y LEIDY MARIA GIL TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18569 de Homologación Obligación de Manutención y Bono Especial. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18569.-