REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.-
197º Y 149º
Vista la solicitud hecha por la ciudadana MAXIMA BARRIOS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.783, domiciliada en el Sector Chamita Calle Principal casa Nº 16-43 Mérida Estado Mérida, de Medida de Colocación de Familiar y Representación Legal, a favor de su nieto OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro años (04) años de edad, por cuanto su madre biológica ciudadana YUREIMA OSUNA DAVILA no posee las condiciones mínimas para darle un nivel de vida adecuado, quedando bajo los cuidados y protección de la ciudadana antes identificada. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 39, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MAXIMA BARRIOS RONDON, antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana MAXIMA BARRIOS RONDON, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
CTD/pjpp/EXP. 17241
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