REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIANA SANCHEZ DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.436, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en su condición de madre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, conocida como MARIA FERNANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.847.328, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.034.892, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.230, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, la cual fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 11, del año 1992, El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro antes mencionado, el padre ciudadano EULALIO OBANDO, presentó a su hija como OMITIR NOMBRE y por cuanto el nombre de la adolescente es usado únicamente para personas del sexo masculino, y por supuesto esto le causa a la adolescente, trastornos psicológicos y vergüenza ante sus compañeros de estudio y profesores, quienes se burlan de ella, cuando pasan la lista de asistencia, con ese nombre, y que por lógica en ese momento no contesta; hecho este que ha generado una personalidad introvertida y tímida ante terceros, es por lo que ella siempre ha usado en sus relaciones familiares, sociales y estudiantiles el nombre de OMITIR NOMBRE.Tal y como se evidencia en los documentos anexos. ------------------------------------------------------------------------------------ Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil siete, se recibió se admite y se ordena darle entrada a la solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante. Solicitud que hace a los efectos de que su hija precedentemente nombrada use su nuevo nombre OMITIR NOMBRE y no OMITIR NOMBRE, y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTALES PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro del estado Mérida signada con el Nº 11, año 1992. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la adolescente, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Foráneo el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 04. TERCERO: Copias simples de la Cédulas de Identidad de los padres y de la adolescente. CUARTO: Constancia de estudio de la adolescente. QUINTO: En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil siete, el abogado LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, apoderado de la ciudadana MARIANA SANCHEZ DE OBANDO, consigna un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente. Por auto de fecha 21 de Enero el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Certificado de Bautismo Expedida por la Arquidiócesis de Mérida. Documentos que el tribunal valora por ser expedidos por Funcionarios Públicos. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. Consta la opinión dada por la adolescente en fecha 10 de Marzo del año 2008, en la cual manifiesta su inconformidad con respecto a tener ese nombre, y solicita que le cambien el nombre. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, El Tribunal observa que para el momento de la presentación de la adolescente OMITIR NOMBRE, ante el Registro Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 11, del año 1992, la misma fue presentada por su padre con el nombre “OMITIR NOMBRE”, el cual ha llevado hasta los momentos, por consiguiente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 22, 28, 32, 65 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, ORDENA que en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en la partida Nº 11, del año 1992, debe ser cambiado el primer nombre de la referida adolescente, quedando identificado su nombre como: OMITIR NOMBRE y sus apellidos OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/ 17730.-
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