REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ENEYDA MARGARITA RONDON NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.120, domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de legítima madre de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.264, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.510, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida e igualmente hábil, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, bajo el Nº 33, Año 1992.----------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante la Prefectura antes mencionada, se incurrió en un error material al transcribir el número de la cédula de identidad de progenitora, ciudadana ENEYDA MARGARITA RONDON NAVA, así: “V-13.232.120, siendo lo correcto : V-13.282.120, tal como se evidencia de la copia simple de la Cédula de Identidad de la referida progenitora; error éste que se repite en el Libro Duplicado que reposa en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, razón por la cual y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 33, Año 1992, donde se evidencia el error existente. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora ciudadana ENEYDA MARGARITA RONDON NAVA, expedida por la ONIDEX, lo que viene a demostrar que el número correcto de la Cédula de Identidad de la referida progenitora, es. V-13.282.120, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.----------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-----------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el número de la cédula de identidad de la progenitora de la mencionada adolescente, ciudadana ENEYDA MARGARITA RONDON NAVA, así: V-13.282.120. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/18330.-
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