REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- En fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA TERESA ALARCON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.464.291, domiciliada en Residencias Villa Libertad, edf. N1-A3, apto. 05, vía las Gonzalez, y JOSE LEOBARDO PEÑA MARQUINA, titular de la cedula Nº 8.023.107, domiciliado en la Av. 2 lora, casa Nº 30-35, entre calle 30 y 31, para dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención y bonos especiales, quien manifestó estar de acuerdo con la obligación de manutención, solicitada a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por lo que acuerda depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo), mensualmente en la cuenta de ahorro Nº 01610032393232003437, a nombre de la ciudadana ALARCON MARIA TERESA, en el Banco Banpro, en cuanto al bono escolar para el mes de agosto, el padre se compromete a aportar la mitad, es decir, el 50% de los gastos totales, tales como inscripción, matricula, mensualidad, útiles, uniformes, calzado de la niña, previa presentación de facturas y recibos. En cuanto al bono navideño, en el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzado y lo necesario para el 24 de diciembre, mas el regalo de navidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, ambos padres se comprometen a aportar el 50% de los gastos. El padre ofrece incrementar el monto de la obligación de manutención y bonos especiales en un 25% anual, de forma automática proporcional. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA TERESA ALARCON Y JOSE LEOBARDO PEÑA MARQUINA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18369 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18369