REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El ofrecimiento suscrito por el ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ USECHE, venezolano, Licenciado en enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- V-4.634.713, residenciado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 07, casa Nº 325, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida; así como la aceptación de la ciudadana NORCA EDITH FERNANDEZ, venezolana, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.781.165, domiciliada en la Avenida Alberto Carnevali, Conjunto Residencial Los Frailejones, Edif. C-1 Apto. 3-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta inserta al folio cuarenta (40) de fecha 18/03/08; en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad; al respecto el padre expuso: “Convengo en que el Bono del mes de Agosto sea aumentado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), igualmente con el Bono del mes de diciembre, sea aumentado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); así mismo ambos Bonos deberán ser aumentados anualmente en un 15% y estos a la vez sean descontados directamente de la nómina de pago del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes.” La ciudadana NORCA EDITH FERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento convenido por el padre de su hijo ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ USECHE y solicitó se oficie al instituto autónomo Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que sean descontadas dichas cantidades directamente de la nomina de pago. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORCA EDITH FERNANDEZ y JUAN BAUTISTA SANCHEZ USECHE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.



Pjpp/18379