REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, (24) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIGINA MURZI PORCO y JOSE ROBERTO ORDUÑA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.664.448 y 15.754.629, residenciados la primera en la Urbanización Santa Juana, vereda D-3, casa Nº 44 Mérida Estado Mérida y el segundo en La Urbanización Santa Elena, calle Nº 04, casa Nº 7-32 Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro años (04) de edad, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre ciudadano JOSE ROBERTO ORDUÑA PUENTE buscará a su hija, en el hogar de la madre ciudadana LUIGINA MURZI PORCO los días sábados a las 02:00 de la tarde, y la retornará al hogar los días domingos a las 03:00 p.m, con respecto a estos fines de semana los días sábados serán alternos entre los padres, es decir que su hija no pernoctará en el hogar del padre algunos sábados. Los días entre semana, el padre se compromete a visitar a su hija en la escuela a la hora de salida en la medida de sus posibilidades laborales. En cuánto a las vacaciones Escolares y Decembrinas, Carnavales y Semana santa, los compartirá equitativamente entre ambos padres. Este Régimen de Convivencia Familiar comenzará su vigencia a partir de este sábado 29 de marzo de 2008. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIGINA MURZI PORCO y JOSE ROBERTO ORDUÑA PUENTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/17938.