TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIO KELLER GARCIA MOLINA y ALBA CAROLINA MENDEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.901.935, y V- 10.905.997, respectivamente, domiciliados el primero en Gumersindo Rojas, vereda 3, N 12, Sabaneta, Estado Merida, y la segunda en Calle Zamora, Nº 48, Wulfrido Omaña, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), y siete (07) años de edad respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente, Tovar del Estado Mérida, según acta de fecha 04 de enero del año 2008, quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los prenombrados niños, al respecto ambas partes conciliaron lo siguiente: El ciudadano MARIO KELLER GARCIA MOLINA, podrá ejercer su derecho a la convivencia familiar con sus hijos OMITIR NOMBRES, los fines de semana, comenzando los días sábado a las 3:00 pm y permanecerán con el padre hasta los días domingo a las 8:00 pm, en cuanto a las vacaciones escolares de navidad y fin de año y otras, se establece: Ambas partes convienen en mantener el régimen de convivencia familiar, anteriormente acordado, por ellos a excepción del 24 y 31 de diciembre de cada año, que establecen, que 24-12 los niños permanecerán con el padre, y los treinta y uno (31-12) permanecerán con la madre. Provisionalmente el régimen de convivencia familiar fijado por los padres se cumplirá desde las tres (3.00 pm) a las ocho (8:00 pm), mientras que ambos niños se adaptan. El padre manifiesta que no tiene inconveniente en cuidar y compartir con sus hijos cualquier momento de ser necesario. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIO KELLER GARCIA MOLINA y ALBA CAROLINA MENDEZ DE GARCIA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.504 de Homologación de Convivencia Familiar. CUMPLASE-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


YVM /18.504