REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBIRO ANTONIO RINCON MARQUEZ y EGLE MARGARITA MONTILLA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.108.300, y V- 8.048.359, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Los Próceres, entrando por la Urbanización Mocoties, Estado Merida, y la segunda en Santa Catalina, Calle La Estillera, casa S/N, El Chama, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), y nueve (09) años de edad respectivamente, por ante la Defensoria Educativa, Gonzalo Picòn Febres, del Estado Mérida, según expediente Nº 51; de fecha 07 de enero del año 2008, quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los prenombrados niños al respecto las partes acuerdan: Que el padre de los niños compartirá con ellos los días martes y jueves en horario comprendido de 4:00 pm a 7:00 pm. Y los días sábados de 8:00 a 1:00. Las partes acuerdan que cuando la convivencia familiar sea fuera del hogar de los niños, el padre esta en la obligacion de informar a la madre el lugar al cual se trasladará con ellos. Las partes acuerdan que el padre asistirá a la institución donde estudian los niños para estar pendiente de su proceso educativo. Las partes acuerdan que el padre de los niños contribuirá con su proceso de educación. Las partes acuerdan garantizar el bienestar emocional, físico y psicológico de los niños. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROBIRO ANTONIO RINCON MARQUEZ y EGLE MARGARITA MONTILLA BARRIOS. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.507 de Homologación de Convivencia Familiar. CUMPLASE-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

YVM /18.507