REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SAMUEL ALBERTO OROZCO DURAN y RAQUEL VICTORIA POLETTI PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.622.861 y V-17.269.535, respectivamente, domiciliados, el primero, en la parte baja, Los Curos, zona El Entable, vereda 03, casa Nº 02, Municipio Libertador, Estado Merida, y la segunda en la Urbanización La Linda, torre D, apartamento 21-D, la Pedregosa Sur, Municipio Libertador, Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos ( 02) meses de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, según Acta Nº 033; de fecha 01 de febrero del año 2008, quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del prenombrado niño al respecto los padres acuerdan: Los días sábados de 02:00 pm a 06:00 pm, el progenitor compartirá con el niño, y la siguiente semana los días domingos de 02:00 a 06:00 pm, el progenitor compartirá con el niño, comprometiéndose en buscarlo y retornarlo en residencia de la progenitora. Presente el padre del prenombrado niño, manifestó que esta de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SAMUEL ALBERTO OROZCO DURAN y RAQUEL VICTORIA POLETTI PEDRAZA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.534 de Homologación de Convivencia Familiar. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18.534