REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GABRIEL ALBERTO SOSA FERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante informal, y mercaderista, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.964.532 y V-17.523.256, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, Nº 17-14, sector El Bote, Ejido, Estado Merida, y la segunda en el sector Las Cruces, vereda Sendero de Luz, casa Nº 10, Ejido, Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, según Acta Nº 048; de fecha 06 de febrero del año 2008, quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del prenombrado niño al respecto expone el padre: Retirare a mi hijo del hogar materno, cada quince días, los días sábados a las 03:30 pm, y lo retornarè al mismo lugar a las 5:00 pm, en vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnaval, lo disfrutáremos ambos padres de manera alterna e igualitaria cada uno, el día del padre y de la madre lo disfrutara con el progenitor respectivo. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GABRIEL ALBERTO SOSA FERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.546 de Homologación de Convivencia Familiar. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18.546