REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO LEON GUILLEN y CLEMENTINA RAMIREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.032.884 y V-18.123.595, comerciante y obrera, respectivamente, domiciliados el primero en Los Curos, parte alta, vereda 19, casa Nº 01, Municipio Libertador, Estado Mèrida y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle 02, casa Nº 03, Municipio Campo Elías, Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según acta Nº 039; de fecha 12 de febrero del año 2008, quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de los prenombrados niños, al respecto el padre expuso: Acuerdo obligacion de manutención a favor de mis hijos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs F 250,oo), mensuales, pagados en cuotas quincenales de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES ( BsF 125,oo), con respecto a los bonos especiales, acuerdo como bono escolar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( BsF 350,oo), pagaderos en el mes de septiembre de cada año, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF 500,oo) como bono navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán entregados a la madre de mis hijos quién firmara recibos en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de lo que se produzcan. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el diez (10%) por ciento de las cantidades establecidas. Presente la madre de los prenombrados hermanos, manifestó que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HUMBERTO LEON GUILLEN y CLEMENTINA RAMIREZ UZCATEGUI. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.564 de Homologación de Obligacion de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


YVM /18564