TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVID CACERES HERNANDEZ y YOJANA SOLYBETH SOTO VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.499.815 y V-14.107.528, comerciante y oficios del hogar, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolívar, casa Nº 50, Puente Carabobo, sector Mucumi, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mèrida, y la segunda en La Huerta, casa S/N, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según acta Nº 043; de fecha 14 de febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, al respecto el padre expuso: Actualmente por razones de salud, solo puedo aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs F 150,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del banco provincial, los días quince de cada mes. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cien (100%) por ciento de lo que se produzcan. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó que esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, comprometiéndose a informarle al padre de su hijo cada vez que necesite ayuda medica o medicinas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAVID CACERES HERNANDEZ y YOJANA SOLYBETH SOTO VERA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.567 de Homologación de Obligacion de Manutención. CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18567
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