REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL MEZA ROJAS y LEIDY MARIA GIL TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante, obrero y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.434.598 y V-17.238.538, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar, Ejido, Calle Jáuregui, casa Nº 16, Municipio Campo Elías, Merida Estado Merida, y la segunda en Aguas Calientes, sector San Isidro, calle principal, casa Nº 18, Ejido, Municipio Campo Elías, Merida Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04), meses de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, según Acta Nº 049; de fecha 18 de febrero del año 2008, quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la prenombrada niña al respecto la madre acuerda: José Rafael, compartirá con Estefani Andreina, los domingos desde las 2:00 pm, hasta las 06:00 pm. Entre semana, el día que por razones de trabajo José Rafael tenga libre, previo aviso en horas de la tarde. Dicho régimen se extenderá cuando la niña este mas grande. Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RAFAEL MEZA ROJAS y LEIDY MARIA GIL TORO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.570 de Homologación de Convivencia Familiar. CUMPLASE-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



YVM /18.570