TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.
197º 149º
Vista la diligencia que corre inserta al folio dieciocho (18) suscrita por los ciudadanos NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.550, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934 y la ciudadana JULISSE MONIKA VELASQUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.230, y hábiles, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, en la cual exponen, que por cuanto ha operado la reconciliación entre ellos manteniendo vida en común y cohabitación, y desisten del presente procedimiento y solicitan se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 15703. DEMANDANTE: SAMBRANO LINARES NESTOR JOSE Y VELASQUEZ PERDOMO JULISSE MONIKA; MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS; Fecha de Entrada: 13-12-2006. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 15703
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