REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH MARGARITA PACHECO RAMIREZ Y GIANYER SANCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.032.604 y V-10.719.186, respectivamente, domiciliados la primera en Tabay, calle el cementerio, Nº 0-16. Estado Mérida, telf. 0416-0871935, y el segundo en Tabay, calle Sucre, Nº 4-32. telf. 0426-9627041, en su condición de padres y Representantes Legales de el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública del Estado Mérida según expediente Nº DP-05-41-08; de fecha 08 de Febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del referido niño, el padre quien en este acto fija la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75,oo), QUINCENALES, pagaderos a partir del 10 de febrero de 2008, entregados directamente a la madre mediante recibos, igualmente expone el padre “También fijo a favor de mi hijo dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,oo), el primero pagadero en el mes de agosto de cada año, considerado bono escolar, y el segundo por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 180,oo), pagadero en el mes de diciembre de cada año, para cubrir las necesidades espirituales de la época. Así como también dejo establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNA, en un 20%. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIZABETH MARGARITA PACHECO RAMIREZ Y GIANYER SANCHEZ PEÑA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18471 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18471