REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MENDEZ MORENO y BELKIS YUDITH DÁVILA FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.776.697 y V-13.068.527, respectivamente, comerciantes, domiciliados el primero en el sector San Benito, calle Caucaguita, casa S/N, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en la Avenida Bolívar, casa Nº 73, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.493.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.632, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, Acta Nº 16, Año 1996. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora y Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, signadas con los Nros. 33, 295, y 235, correspondientes a los años: 1997, 1999 y 2002, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta y uno de mayo del año mil novecientos noventa y seis (31-05-1996), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, once (11), nueve (09) y cinco (05) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Sucre, casa Nº 43, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Señalaron que a partir del día 02 de septiembre de 2002, decidieron vivir separados de hecho, manteniendo tal situación hasta el presente, por lo que tienen 5 años y 5 meses de separados; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo manifestaron que no adquirieron bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MENDEZ MORENO y BELKIS YUDITH DÁVILA FLORES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha treinta y uno de mayo del año mil novecientos noventa y seis (31-05-1996), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños: OMITIR NOMBRES, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana BELKIS YUDITH DÁVILA FLORES, de conformidad con el Artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano RAFAEL ANGEL MENDEZ MORENO, se compromete a pasar para sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, obligándose a aumentar dicha obligación en un veinte por ciento (20%) anual. Igualmente se obliga a darle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00), para los Bonos Especiales, correspondientes a uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre y para el mes de diciembre vestuario y calzado, obligándose aumentar en un veinte por ciento (20%) anual; así mismo, otros gastos necesarios como asistencia médica y medicina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano RAFAEL ANGEL MENDEZ MORENO, conserva el derecho de visitar a sus hijos, los días sábados y domingos, donde éstos se encuentren, y llevarlos consigo siempre y cuando esté asegurada su integridad física y moral, y no interfiera en sus estudios, de conformidad con el artículo 385 y siguiente de la citada Ley. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/18482.-
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