REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEINY YULY MURILLO VELAZQUEZ y JORGE ELEAZAR ZAMBRANO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-24.938.935 y V-13.447.461 respectivamente, domiciliados en el Peñon, calle 5, s/n, calle ciega Tovar y el segundo en la calle Principal, Nº 2-135, el Peñon Tovar en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Tovar- Estado Mérida, mediante acta de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil ocho; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor del prenombrado niño, el cual se establece abierto. Ambas partes conciliaron en que: El ciudadano JORGE ELEAZAR ZAMBRANO FIGUEROA, ya identificado, podrá ejercer su derecho a la convivencia familiar con su hijo en aquellos momentos que su trabajo le permita viajar a la residencia del niño Avenida Miranda, casa s/n al lado de la Iglesia Católica Guasdualito Estado Apure, lugar donde vivirá el niño con la madre. El niño será buscado en la residencia por el abuelo LUIS ALBERTO ZAMBRANO o por el padre, e igualmente entregado por ellos. En semana santa el niño será buscado por el padre o el abuelo; en vacaciones el niño estará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de cada año con el padre y en Diciembre a partir del 26 de Diciembre durante 10 días, los cuales serán alternados entre los padres, los días 24 y 31 de Diciembre, comenzando este año 2008, 24 con la madre y 31 con el padre. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YEINY YULY MURILLO VELAZQUEZ y JORGE ELEAZAR ZAMBRANO FIGUEROA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18505 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/18505