REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTA: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada YNONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente al ciudadano ALEJANDRO ALMILXAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, operario de maquinaria pesada, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.107.620, domiciliado en Pueblo Nuevo del Sur, calle Bolívar, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida, en su condición de padre y representante de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija anteriormente mencionada, ya que al momento de asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material al omitir una letra del segundo nombre del progenitor, ya que colocaron “…ALMIXAR …”, siendo lo correcto “…ALMILXAR…”. Error que se encuentra en el Libro Original de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el Libro Duplicado de la Oficina Principal del Registro del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, con los artículos 16 y 22 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------
PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro del Estado Mérida, signada con el Nº 36, año 1.999. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ALMILXAR PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del progenitor de la niña, ciudadano ALEJANDRO ALMILXAR PEREZ. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueba el error material ante señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse el segundo nombre del progenitor, así: “…ALMILXAR…”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, signada con el Nº 36 del año 1.999. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------
En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho. (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 18510