REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAR JOSÉ MÉNDEZ PÉREZ Y ELSY YAMILE ALBARRACIN SUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.600.191 y V-16.316.492, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Las Américas, Residencias Bariloche, apartamento 1-B, piso 1, Mérida, y la segunda en la Av. Los Próceres, barrio la Trinidad, calle 1, casa Nº 8 Mérida. Telf. (0414)-7892169, en su condición de padres y Representantes Legales de el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública del Estado Mérida según expediente Nº DP-4-193-2008; de fecha 23 de enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del referido niño, quienes hábiles expusieron: El PADRE: “fijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo), mensuales, a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado quincenalmente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-19-0010328309 del Banco Banfoandes, la cual fue aperturaza en favor y beneficio de nuestro hijo, dichos depósitos se realizaran de la siguiente manera: los días quince de cada mes la cantidad de ciento veinticinco bolívares fuertes (Bs. F 125,oo), y el ultimo de cada mes la cantidad de ciento veinticinco bolívares fuertes (Bs F 125,oo). Convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos y medicinas, manifestamos que será en partes iguales. Manifiesto que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados automáticamente en un diez por ciento (10%) del salario mínimo, establecido por el Ejecutivo Nacional, para el momento del ajuste. Fijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs F 155,oo), para gastos referentes a útiles escolares, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros que fue aperturaza a favor de nuestro hijo, el cual será depositado en el mes de septiembre; y para el mes de diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 155,oo), para cubrir parte de las necesidades de la época. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAR JOSÉ MÉNDEZ PÉREZ Y ELSY YAMILE ALBARRACIN SUA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18525 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mbv /18525