REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAQUEL VICTORIA POLETTI PEDRAZA y SAMUEL ALBERTO OROZCO DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y mecánico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.269.535 y V-15.622.861, domiciliados la primera en la Urbanización la Linda, torre “D”, apartamento 21-D, la Pedregosa Sur, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la parte baja de los Curos, zona el Entable, vereda 03, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 032 de fecha primero (01) de Febrero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de (03) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bono, a favor de su hijo al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.250.00) mensuales. El bono navideño, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500.00) pagadero en el mes de Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 100% de los mismos. Así mismo me comprometo a aumentar automática y anualmente el 10% de las cantidades ofrecidas. Tanto la mensualidad como el bono navideño serán depositados en una cuenta de ahorro de la Entidad Banco Occidental de Descuento, la cual esta a nombre de la madre de mi hijo, las mensualidades serán depositadas los cinco primeros días de cada mes, y el bono navideño el quince de Diciembre de cada año.” Presente la madre del prenombrado niño, manifestó “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAQUEL VICTORIA POLETTI PEDRAZA y SAMUEL ALBERTO OROZCO DURAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/18532