REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CLAUDIA ELENA BARCENAS LACRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.894.888, domiciliada en la Urbanización San Rafael, calle 09, casa Nº 458, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el ciudadano JOSE ATILIO VILLEGAS CUEVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.107.699, domiciliado en el sector San Miguel, vereda 09, casa Nº 39, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de un (01) año y once meses de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño. Al respecto la madre expuso: “Debido a que existe una medida de separación del hogar en ocasión a un caso de violencia de genero, es por lo que el padre del niño no se puede acercar y por ende buscar al niño en mi residencia. No obstante no tengo problemas en llevarlo o hacerlo llegar a la esquina de la casa del padre ciudadano José Atilio, ubicada en el sector San Miguel, vereda 09, casa Nº 39, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, para que él recoja y entregue al niño, los fines de semana cada quince 15 días a partir del viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada progenitor. El resto de los días feriados compartidos alternativamente”. Presente el padre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CLAUDIA ELENA BARCENAS LACRUZ y JOSE ATILIO VILLEGAS CUEVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/18535