REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NAHUM SANCHEZ RANGEL y MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, obrero y ayudante de cocina en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.577.159 y V-14.530.682, residenciados el primero en Tabay, el Pedregal, sector la Escuela, casa s/n, frente a la escuela Estado Mérida y la segunda en San José de las Flores Alto, sector 3, s/n, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en Modificar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, previamente establecido. Al respecto el padre expone: “Debido a que debo realizar actividades remuneradas los fines de semana, propongo modificar el régimen de la siguiente manera: buscare a los niños todos los domingos en horas de la tarde, entre las 12:00 m, y las 6:00 p.m, sin visitas durante la semana, no obstante me comprometo a llamarlos los días martes y jueves de cada semana vía telefónica entre las 6:00 p.m y las 7:00 p.m manteniendo el resto del acuerdo para el régimen de vacaciones escolares, navideñas y asuetos largos.” Presente la madre de los niños, expone: “Estoy conforme con la propuesta del padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NAHUM SANCHEZ RANGEL y MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/18547.