REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho.
197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERICKA ADRIHANA ANGULO PIRELA y ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y agente mobiliario-bienes y raíces, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.622.192 y V-13.648.250, domiciliados la primera en la Urbanización San Rafael, calle 02, la Laguna, casa Nº 56, Municipio Campo Elías, Ejido y el segundo en residencia la Hechicera, edificio 8-B, apartamento 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 036 de fecha ocho (08) de Febrero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00) mensuales. En cuanto a los bonos Especiales de cada año, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y épocas decembrinas, el bono escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00) y el bono navideño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00). Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0298-510298-11734-7 del Banco Mercantil a nombre de la madre de la niña, dicho deposito se hará dentro de los cinco días de cada mes. Los Bonos especiales serán depositados el 15 de Septiembre y para el 15 de Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el 50% de los mismos. Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del 10% de la cantidad acordada. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana ERICKA ADRIHANA ANGULO PIRELA, manifestó estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERICKA ADRIHANA ANGULO PIRELA y ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
ZGR/18562