REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CLEMENTINA RAMIREZ UZCATEGUI y HUMBERTO LEON GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrera y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.123.595 y V-15.032.884, domiciliada la primera en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle 02, casa 03, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo domiciliado en los Curos, parte alta, vereda 19, casa Nº 01, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 040 de fecha doce (12) de Febrero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños. Al respecto el padre expuso: “Por razones de trabajo solicito: se establezca los días sábado a partir de las 9:00 a.m., a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada progenitor, el resto de los días feriados compartidos de manera alternativa. Comprometiéndome a buscar y retornar a los niños en la residencia de la progenitora.” Presente la madre de los niños, manifestó: estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CLEMENTINA RAMIREZ UZCATEGUI y HUMBERTO LEON GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/18565