REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOJANA SOLYBETH SOTO VERA y DAVID CACERES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.107.528 y V-13.499.815 respectivamente, domiciliada la primera en el sector la Huerta, casa s/n, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 50, Puente Carabobo, sector Mucumi, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño. Al respecto la madre expuso: “David, compartirá con OMITIR NOMBRE los días domingos a partir de las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., posteriormente dicho régimen se ampliara”. Presente el padre del prenombrado niño, manifestó: estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOJANA SOLYBETH SOTO VERA y DAVID CACERES HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/18568