REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BLANCA ESPERANZA SIERRA y JOSE DEL CARMEN APARICIO SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.141.871 y V-4.701.844, respectivamente, residenciados la primera en La Urbanización Aguas Calientes (San Miguel) Avenida 1, Nº 69, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejído Estado Mérida, y el segundo en El Chamita, sector San Antonio, casa sin Número, al lado de la capilla de la ciudad de Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta inserta al folio ciento dos (102) de fecha 26/03/08; en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y de la ciudadana MAYURI APARICIO SIERRA, actualmente mayor de edad; al respecto los ciudadanos JOSE DEL CARMEN APARICIO SALAZAR y BLANCA ESPERANZA SIERRA, acordaron en relación a la Obligación de Manutención de su hija OMITIR NOMBRE, quien por haber alcanzado la mayoría de edad se extingue la Obligación de Manutención con respecto a ella, quedando vigente la Obligación de Manutención en relación al Adolescente OMITIR NOMBRE, quienes convivieron en que la misma se fijara en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 293,00), cantidad esta que debe ser descontada por nomina ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) de la pensión que goza el ciudadano JOSE DEL CARMEN APARICIO SALAZAR y continuar siendo depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre de la ciudadana BLANCA ESPERANZA SIERRA, y el resto de la referida pensión debe ser entregada al padre ciudadano JOSE DEL CARMEN APARICIO SALAZAR. En cuanto al Bono Especial del mes de diciembre, este se fija en un cincuenta por ciento (50%), de las cantidades que recibe el padre Obligado en función de la pensión, obtenida. Las cantidades antes mencionadas tendrán un aumento del cincuenta por ciento 50% del aumento que recibe el ciudadano JOSE DEL CARMEN APARICIO SALAZAR, en el salario que le corresponda. Cualquier beneficio que obtenga en el futuro el padre Obligado como consecuencia de su trabajo será compartido con su hijo en un cincuenta por ciento (50%). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente YOEL JOSE APARICIO SIERRA, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BLANCA ESPERANZA SIERRA y JOSE DEL CARMEN APARICIO SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Pjpp/14118