TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: MARIA LOURDES CONTRERAS AGUILAR Y FRANCISCO GUSTAVO TROCONIS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.516.579 y V-11.959.211, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por los Abogados en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, Y IMAD KOTEICHE ATTALLAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.705.303, V.-11.959.211, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.373, 50.941 y hábil; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Mbv/18339.-
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