REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL OCHO.


197º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERWUIM ENEIVER MARTINEZ PEÑA y STEFANI CORAZON SALAZAR CARRASQUILLA, venezolanos, solteros, albañil y secretaria, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-15.921.552 y V.-19.144.957, domiciliados el primero en La calle Justo Briceño, Nº 23, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Av. Fernández peña, Calle Centenario, Nº 08, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 19 de febrero de 2.008, acta Nº 068, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención y Bono Especial, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano ERWUIM ENEIVER MARTINEZ PEÑA, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.F.100,00) Semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F.400,00) mensuales, que pagará mediante entrega directas a la madre de su hijo, los días sábados de cada semana, previo acuse de recibo. El Bono Navideño lo ofreció en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXCTOS (Bs.F.300,00), que pagará el 15 de diciembre de cada año, el 50% del valor de las medicinas y gastos de salud también lo pagará, previa presentación de récipe médico por la madre, más el 10% del incremento anual de la obligación conciliada. El Bono Escolar se discutirá en su oportunidad. Presente la madre del niño, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ERWUIM ENEIVER MARTINEZ PEÑA y STEFANI CORAZON SALAZAR CARRASQUILLA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 18559