REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL OCHO.


197º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NIXON EDUARDO PERNIA HERNANDEZ y ANA FELIX MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, latonero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.131.127 y V.-14.767.538, domiciliados el primero en Paiva Baja, por donde está la caja del agua, seis casas debajo de la entrada, casa s/n, Municipio Pinto Salinas, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Gian Domenico Pulíti, Torre 1, apartamento Nº 3, piso 2, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2.008, Expediente Nº 0064, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: La madre, ciudadana ANA FELIX MOLINA MORA, madre de la niña OMITIR NOMBRE, fijó el Régimen de Convivencia Familiar donde OMITIR NOMBRE, podrá visitar a su padre en la casa de habitación donde NIXON EDUARDO PERNIA HERNANDEZ reside junto a su madre, abuela paterna de OMITIR NOMBRE siempre y cuando se presente a buscar a OMITIR NOMBRE en la casa donde ella reside junto a su madre, en las debidas condiciones y en estado de sobriedad y así permanezca, durante los fines de semana, los días sábado o domingo, previo acuerdo y consentimiento de OMITIR NOMBRE, por cuanto ella pide se le respete la rutina deportiva que practica y el cumplimiento de sus deberes escolares. En temporada de vacaciones la convivencia familiar será de mutuo acuerdo y considerando siempre la opinión de OMITIR NOMBRE. En temporada de navidad OMITIR NOMBRE, pasará el 24 de diciembre en casa de su abuela materna y su padre compartirá con ella y el 31 de diciembre OMITIR NOMBRE permanecerá junto a su madre. Todo será de mutuo acuerdo entre padres e hija. El padre, ciudadano NIXON EDUARDO PERNIA HERNANDEZ, aceptó y está conforme en todas y cada una de sus partes en lo pedimentos solicitados por la madre de su hija. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos NIXON EDUARDO PERNIA HERNANDEZ y ANA FELIX MOLINA MORA,, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 18586