TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA MARGARITA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.873, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.954.720 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.644; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que tiene la prenombrada niña sobre un vehiculo. MARCA: CHEVROLET, PLACA: AH367T, SERIAL DEL MOTOR: DEV116329, MODELO: CHEVI NOVA II, AÑO: 1975, COLOR: NEGRO AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DEV116329, según Certificado de Registro de Vehiculo, de fecha veinticinco (25) de Julio del año 2005. Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes descrito le pertenece en propiedad a la niña OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante RENY ALBEIRO RENDON RAMIREZ, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 10 de Mayo del año 2005 y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.------------------------------------------------------ Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre dicho vehiculo el causante RENY ALBEIRO RENDON RAMIREZ, según consta del Certificado de Registro de Vehiculo, de fecha veinticinco (25) de Julio del año 2005.---------- La venta del vehiculo antes indicado se hará por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000).--------------------------------------------- Indica la solicitante EVA MARGARITA RIVAS, que requiere realizar la venta del referido vehiculo por cuanto en vez de ayudarla y producir una entrada extra de dinero para el beneficio de su hija, desde que es manejado por terceras personas para tenerlo trabajando como taxi solo ha sido un mar de calamidades y gastos, que a la presente fecha no paran, además de ser un vehiculo viejo que constantemente debe estar en el mecánico y al mal trato al que ha sido sometido por las personas que lo han manejado y antes de perderlo totalmente por imprudencia de quienes lo trabajan como taxi, ha decido venderlo. ---------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, Así como las testimoniales de los ciudadanos MARIA ANTONIA SUAREZ DE ROJAS y CARMEN ROSA DIAZ ALBARRAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.032.166 y V-10.710.995 en su orden, visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano NERIO ANTONIO CARRASQUERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.488.269, código 6201, avaluó este que el Tribunal valora. y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------- Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03257 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del vehiculo se hará por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000). Motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000)) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana EVA MARGARITA RIVAS. En presencia del funcionario respectivo. El tribunal AUTORIZA a la ciudadana EVA MARGARITA RIVAS. Plenamente identificada, para que en su carácter de madre y representante legal represente a la niña OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de venta por ante la Oficina respectiva. Se exhorta a la solicitante ciudadana EVA MARGARITA RIVAS, a consignar por ante este despacho el cheque por el monto arriba señalado y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03257
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