TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 27 de Marzo del dos mil Ocho
197 º Y 149 º
Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta a los folios (41 y 42) del presente expediente, suscrita por la ciudadana OLIVA DEL CARMEN MARQUEZ, parte solicitante, quien debidamente asistida por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Publica Cuarta del Ministerio Publico, en la cual solicita se decline la Competencia en razón de que la residencia de los hermanos MEDINA MARQUEZ, en esa Jurisdicción. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. SOLICITANTE. MARQUEZ DE MEDINA OLIVIA DEL CARMEN. MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. PROCEDENCIA. TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SRIA
J m/ 03276
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