TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ISRAEL GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-682.503, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAYELIN COROMOTO DIAZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, solteras, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.966.859, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.024. En relación con el nombramiento de Curador Especial del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolanos, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.751.666. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: OSWALDO ANTONIO GOMEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.852, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 6, casa Nº 292, Ejido Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil ocho, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano: OSWALDO ANTONIO GOMEZ LARA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03360.-
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