REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ y NANCY TERESA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.705.525 y V-9.226.777 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Tovar Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 1999, se admitió y se le dio entrada a la presente solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando decretada en esa misma fecha la separación de cuerpo y Bienes, por auto de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2000, se declina la competencia y se remite el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 08-01-2001, se recibió se le dio entrada y se avoca al conocimiento de la causa, se ordena librar boletas de notificación a las partes y a la Fiscal Novena. Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis (2007), que corre inserto al folio 26 del presente expediente, el ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ, identificado en auto, asistido por el abogado en ejercicio, ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes y que sea notificada la ciudadana NANCY TERESA HERNANDEZ GARCIA, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud hecha por su cónyuge, notificación esta que se hizo efectiva en fecha veintinueve (29) de Enero del año 2008. Mediante auto de fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho (2008), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------
PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas signada bajo el Nº 70. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, signada con el Nº 2204, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal. TERCERO: En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de Octubre del año 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial obtuvieron bienes muebles los cuales serán a partir de la presente fecha de plena propiedad, posesión y dominio de la cónyuge NANCY TERESA HERNANDEZ GARCIA. Así mismo señalan que poseen una casa la cual se debe a MALARIOLOGIA, deuda que va a continuar cancelando en las condiciones estipuladas el cónyuge JOSE GREGORIO MARQUEZ; bien este que a su vez queda en comunidad y será liquidado posteriormente por documento separado. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.--------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARQUEZ y NANCY TERESA HERNANDEZ GARCIA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día cinco (05) de Octubre del año 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 70. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la Custodia de la prenombrada adolescente será ejercida por el padre JOSE GREGORIO MARQUEZ, con quien permanecerá. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención se establece por parte del padre, para cuando la adolescente se encuentre con la madre la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.00) mensuales. Igualmente se señala que el padre deberá darle lo necesario para la adquisición de ropa a su hija, así como los útiles escolares. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.


Zgr/01459