TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.
197 y 149°
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.662, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MARIA ENCARNACION FERNANDEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.176.983, domiciliada en la calle 27, Nº 04-79, esquina con avenida Don Tulio Feberes Cordero, Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha doce (12) de enero del año dos mil ocho, a fin de que represente al mencionado niño en la firma del documento de compra respectivo. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA ENCARNACION FERNANDEZ DE MENDEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Mbv/02924.-
|