REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA EIRA GARCES GARCES y JOSE ALGIBIARI UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.048.047 y V-15.031.935 respectivamente, de ocupación ama de casa y Agricultor, domiciliados en Residencias Valecillos, Terraza cuarta y tercera, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante expediente Nº 057 de fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil ocho; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las prenombradas niñas, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: El ciudadano JOSE ALGIBIARI UZCATEGUI SANTIAGO, ya identificado, padre de las niñas solicita formalmente, que se fije EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO, entre las horas seis de la tarde a las ocho de la noche y los domingos de diez de la mañana a las tres de la tarde, en las vacaciones de Agosto quince días con el padre y quince días con la madre y en Diciembre una semana con el padre y una semana con la madre. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA EIRA GARCEZ GARCEZ y JOSE ALGIBIARI UZCATEGUI SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18400 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/18400