REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de Marzo del año dos mil Ocho.-

197º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARTINHA EDEN BRAVO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, bibliotecaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.590, domiciliada en Sector La Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, casa Nº 1-99, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano ARTURO JOSE MILAZZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, asesor de ventas, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.101.963, domiciliado en Res. La Pastoreña, sector Yacural, Santa Rosa, apartamento 2-72, piso 07, Torre 02, Barquisimeto Estado Lara, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección, del Niño el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, al respecto el padre expuso: “En sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 17/11/2004, conocida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, bajo expediente Nº 10323, Juez de Juicio Nº 03, fue establecida en la cláusula Tercera Obligación de Manutención a favor de mis hijas. Es el caso que estoy en la disposición de aumentar dicha obligación en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600,00) mensuales. En cuanto al Bono Escolar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.800,00). El Bono Navideño, será compartido por ambos padres en el sentido que cada uno asumirá los gastos de diciembre de una de las niñas, como hasta ahora lo han hecho. Tanto las mensualidades como el Bono Escolar serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0137002144000 1173352 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre de mis hijas. Las mensualidades serán depositadas entre el 16 y 20 de cada mes y el Bono Escolar a más tardar el 15 de septiembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos las niñas gozan de un seguro HCM, pero si se presenta una emergencia la madre correrá con los gastos, solicitando las facturas y recibos a nombre del abuelo paterno de las niñas, ciudadano Rito Milazzo, para su reintegro posterior. El aumento anual de las cantidades señaladas será de un diez por ciento 10%. Presente la madre de las prenombradas niñas, ciudadana Martinha Eden Bravo Vicuña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARTINHA EDEN BRAVO VICUÑA y ARTURO JOSE MILAZZO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/18410