REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ y KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, chofer y vendedora en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.956.380 y V-18.577.416, domiciliados el primero, en Ejido Pozo Hondo, calle Industrial, casa Nº 42, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Santa Maria, Calle Loma Redonda, Quinta Aurora, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron con respecto a la DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA a favor de su hijo al respecto la madre expuso: “Estoy en la disposición de ceder la Custodia de mi hijo OMITIR NOMBRE, al padre de este ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la Ley. Motivado a que no tengo la estabilidad del hogar, económica ni emocional en los actuales momentos para ejercer la crianza de mi hijo. Por otro lado él LUIS EDUARDO, le puede dar un futuro mejor, ya que esta estable en todos los sentidos”. Presente el padre del niño ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, señalo: “Estoy de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de mi hijo y asumo la cesión de custodia planteada, no obstante de ratificar la solicitud”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE la presente Modificación de la crianza (Cesión Voluntaria). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ y KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18412